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 Deportistas retirados "Yo quiero ser útil"

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Manxega




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MensajeTema: Deportistas retirados "Yo quiero ser útil"   Miér 18 Mar 2009 - 2:01

Deportistas retirados: en busca del futuro más allá de una carrera deportiva de éxito



John Daly, Marion Jones, Chaba Jiménez, Jesús Rollán y Mike Tyson, deportistas con problemas. (Imagen: 20MINUTOS.ES)



EUGENIO G. DELGADO. 17.03.2009 - 07:48h

"Imagínate que eres un cirujano de prestigio y, de repente, te dicen que tienes Parkinson y no puedes operar". Son las palabras de Anacleto Jiménez, atleta riojano que se tuvo que retirar de la competición por una lesión y que se encontró de sopetón con el vacío del deportista retirado. A los tres meses y gracias a la Fundación Adecco, pionera desde 1999 en la atención a los deportistas retirados, tenía trabajo: "Quiero seguir siendo útil para la sociedad".
"Al día siguiente de dejar el deporte te sientes solo y frustrado. Los deportistas creemos que no sabemos hacer otra cosa", comenta Pedro Fernández, ex jugador de fútbol sala y actual responsable del Programa para Deportistas de Adecco. "Nosotros les hacemos la pregunta más importante: ‘¿Qué quieres ser?'".
Nosotros les hacemos la pregunta más importante: ‘¿Qué quieres ser?'

Así lo hicieron con dos gimnastas olímpicas retiradas, que prefieren seguir en el anonimato, y que fueron rescatadas por este programa cuando estaban limpiando escaleras. Otra chica, Raquel Domínguez, deportista paralímpica, se ha adelantado al futuro y, ahora mismo, es becaria en la Cope.
Entre 2000 y 2007 el programa ha atendido a 306 deportistas, de los cuales un 90% ha encontrado empleo. Además, el Consejo Superior de Deportes ha puesto en marcha el Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel, que invertirá 600.000 euros en tutelar a 600 deportistas; entre ellos, Paola Tirados, Vivi Ruano y Joan Lino.
El extremo negativo de la retirada de los deportistas y el vacío que sienten ha desembocado en algunos dolorosos casos de muerte como el waterpolista Jesús Rollán o el ciclista Chaba Jiménez. "Al deportista hay que abordarle dos o tres años antes de retirarse. Después es mucho más difícil", asegura Fernández.
El lado negativo del éxito y de la fama
Mike Tyson: Fue el boxeador más joven en conseguir el título mundial de los pesos pesados, en 1986, con 20 años. Después fue acusado de violación y de diversos altercados públicos.

Jesús Rollán: Oro en Atlanta’96 y plata en Barcelona’92, el portero de waterpolo entró en una espiral de autodestrucción por culpa de la cocaína. Murió en 2006.

Marion Jones: La reina de la velocidad en los Juegos de Sidney 2000 (tres oros) fue sentenciada a tres meses de prisión por mentir y asegurar que no se había dopado.

John Daly: Ganador del Abierto Británico de golf de 1991 y del US PGA de 1991 confesó: "Cada día me bebo media botella de whisky". Dilapidó su fortuna de 9 millones de euros en el juego.

‘Chaba’ Jiménez: Fue uno de los ciclistas españoles más queridos por la afición. Se retiró en 2002, aquejado de una fuerte depresión. Falleció en Madrid el 6 de diciembre de 2003, a causa de un paro cardiaco provocado por la cocaína.
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Chorly




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MensajeTema: Re: Deportistas retirados "Yo quiero ser útil"   Jue 10 Dic 2009 - 19:27

Si quieres ser útil...empieza por dejar de engañar al fisco...jeje.



Arantxa Sánchez Vicario deberá pagar 3,5 millones de euros a Hacienda




El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la
tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia
Nacional que en 2003 la condenó a pagar 3.487.216,50 millones de euros
en concepto de impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada
su residencia en España y no en Andorra.
En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo
Central dictaminó que Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en
concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IROF) correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993,
confirmando así la decisión del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Cataluña.
La tenista recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando
que su residencia estaba en Andorra y no en España. En julio de 2003,
la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Arantxa Sánchez Vicario,
que volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, tribunal que también ha
desestimado los argumentos de la deportista al considerar que su
residencia durante los años mencionados estaba en España.
"Desde la perspectiva del concepto de residencia que
utiliza el legislador de 1978 se puede ser residente en España o en
otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser
residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha
solicitado la residencia en otro lugar si a ello no se añade la
efectiva residencia en el punto elegido", señala el TS.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del alto tribunal, conocida hoy, explica que la recurrente "confunde
los conceptos de residencia y domicilio -entendido este último como el
lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-".
El TS argumenta que el concepto de residencia exige un
"elemento espiritual", que sería la intención de residir en un lugar
determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir,
"la residencia efectiva".
En este sentido, considera acertada la sentencia de la
Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los
que la recurrente pretendía acreditar su residencia en Andorra, ya que
las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permiten deducir que no
sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo
intención de hacerlo en ningún momento.
En materia fiscal, según el Supremo, se exige no sólo
una voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa
voluntad, y dicha "residencia efectiva" debe alargarse por más de 183
días en otro territorio distinto del español.
Según el TS, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando
la tenista solicitó su residencia en Andorra, la declaración de la
recurrente ante las autoridades españolas, en el mes de agosto, en el
sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a
residir en el Principado, es irrelevante.
"Y es irrelevante -añade- porque en el mes de agosto de
1989 ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio
español" para que, según la legislación fiscal aplicable, concurra la
residencia en España.
El Tribunal Supremo entiende que debe aplicarse también
este argumento a los ejercicios posteriores a 1983, ya que la
recurrente no adquirió durante ese período la residencia en territorio
extranjero.

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