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Arantxa Sánchez Vicario deberá pagar 3,5 millones de euros a Hacienda
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la
tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia
Nacional que en 2003 la condenó a pagar 3.487.216,50 millones de euros
en concepto de impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada
su residencia en España y no en Andorra.
En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo
Central dictaminó que Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en
concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IROF) correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993,
confirmando así la decisión del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Cataluña.
La tenista recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando
que su residencia estaba en Andorra y no en España. En julio de 2003,
la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Arantxa Sánchez Vicario,
que volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, tribunal que también ha
desestimado los argumentos de la deportista al considerar que su
residencia durante los años mencionados estaba en España.
"Desde la perspectiva del concepto de residencia que
utiliza el legislador de 1978 se puede ser residente en España o en
otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser
residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha
solicitado la residencia en otro lugar si a ello no se añade la
efectiva residencia en el punto elegido", señala el TS.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del alto tribunal, conocida hoy, explica que la recurrente "confunde
los conceptos de residencia y domicilio -entendido este último como el
lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-".
El TS argumenta que el concepto de residencia exige un
"elemento espiritual", que sería la intención de residir en un lugar
determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir,
"la residencia efectiva".
En este sentido, considera acertada la sentencia de la
Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los
que la recurrente pretendía acreditar su residencia en Andorra, ya que
las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permiten deducir que no
sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo
intención de hacerlo en ningún momento.
En materia fiscal, según el Supremo, se exige no sólo
una voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa
voluntad, y dicha "residencia efectiva" debe alargarse por más de 183
días en otro territorio distinto del español.
Según el TS, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando
la tenista solicitó su residencia en Andorra, la declaración de la
recurrente ante las autoridades españolas, en el mes de agosto, en el
sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a
residir en el Principado, es irrelevante.
"Y es irrelevante -añade- porque en el mes de agosto de
1989 ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio
español" para que, según la legislación fiscal aplicable, concurra la
residencia en España.
El Tribunal Supremo entiende que debe aplicarse también
este argumento a los ejercicios posteriores a 1983, ya que la
recurrente no adquirió durante ese período la residencia en territorio
extranjero.
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